26 de septiembre de 2009

PROCESO DE MATRICULAS

1. Se verifica que se haya diligenciado la ficha de inscripción
2. Se revisa el cumplimiento de los requisitos de matricula estipulados en el Manual de Convivencia.
3. Se diligencia la Hoja de matrícula.
4. Se recauda los costos educativos vigentes
5. Se firma la hoja de matrícula por parte del educando y padre de familia o acudiente para la jornada diurna. En el caso de la jornada de adultos la firma solamente el estudiante.

ADMISIÓN DE ESTUDIANTES

Para el proceso de admisión de estudiantes se tienen en cuenta los siguientes requisitos:

• Para estudiantes nuevos:

- Certificado de estudios de los años anteriores.
- Registro civil de nacimiento.
- Fotocopia de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía.
- Carné de vacunación (menores de quince años).
- Dos fotografías tamaño cédula.
- Manual de convivencia.
- Fotocopia del carné de salud u hoja de sisben.
- Paz y salvo.
- Examen de sangre mayores de quince años.
- Carpeta con gancho.
- Certificado del estrato socio económico.
- Certificado de comportamiento.

• Para estudiantes antiguos.

- Paz y salvo
- Boletín de calificaciones
- Examen de sangre (mayores de 15 años)
- Una fotografía tamaño cédula.
- Manual de Convivencia.


• Para ser matriculado en fechas posteriores a la iniciación de clases del año lectivo, el estudiante deberá presentar calificaciones del tiempo transcurrido. En caso de no hacerlo, tendrá como único plazo el siguiente periodo para alcanzar los logros respectivos; si no cumple este requisito su calificación en cada área será Deficiente (D).


• La máxima fecha para que los estudiantes que hayan reprobado el año puedan matricularse al siguiente grado es el 31 de marzo del año lectivo.

• Para la Jornada de adultos en razón de su condición, son los mismos estudiantes quienes se presentan y firman la matrícula

24 de septiembre de 2009

PROYECTO DE ACUERDO SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION

PROYECTO DE ACUERDO No. _____
Del ____ de _________ del 2009

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

El Consejo Directivo de la Institución Educativa Elisa Borrero de Pastrana del Municipio de La Argentina Huila, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 144 en concordancia con los artículos 6, 73 y 142 de la Ley 115 de 1994 y en virtud de la participación democrática de la comunidad en la dirección de los establecimientos educativos señalada en el artículo 68 de la Constitución Nacional y

CONSIDERANDO:
1. Que por Decreto 1506 de noviembre de 2002 fue organizada la Institución Educativa y cuenta con reconocimiento oficial según Resoluciones No. 1874 y 1875 del 12 de noviembre de 2008.
2. Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 73 y el Decreto 1860 de 1994, artículos 14, 15 y 16 establecen la autonomía de cada Institución para formular, adoptar y poner en práctica su propio Proyecto Educativo Institucional sin más limitaciones que las definidas por la Ley y su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de todos los estamentos integrantes de la Comunidad Educativa.
3. Que los artículo 78 y 79 de la Ley 115 de 1994 ordenan que los establecimientos educativos al establecer el plan de estudios, determinen entre otros aspectos, los criterios de evaluación y de promoción del educando.
4. Que el artículo 14 del Decreto 1860 de 1994 especifica como uno de los componentes del Proyecto Educativo Institucional: el plan de estudios y los criterios de evaluación del educando.
5. Que la Sentencia C-675 de 30 de junio de 2005, declaró inexequible lo reglamentado mediante decreto por el Gobierno Nacional en materia de los artículos: 80, Evaluación de la Educación, artículo 82, exámenes periódicos y artículo 84, Evaluación Institucional; dejando sin piso jurídico los Decretos 1860/94, 230/02 y 3055/02 generando mayor autonomía para establecer los criterios de evaluación del educando en el Plan de Estudios y en el Proyecto Educativo Institucional.
6. Que el Decreto 1290 de 2009 establece que cada establecimiento educativo debe definir su propio sistema institucional de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de básica y media, con participación de la comunidad educativa, el cual hace parte del Proyecto Educativo Institucional.
7. Fundamentos legales: El presente sistema tiene fundamento en la Constitución Nacional Artículos 67 y 68, La Ley 115 de 1994, La ley 715 del 2001 artículo 5 numeral 5.5; Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 y Decreto 1290 del 16 de abril del 2009.

ACUERDA
Adoptar el siguiente sistema institucional de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes, como parte constitutiva del Proyecto Educativo Institucional.

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVOS: Adoptar los lineamientos para la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media en la Institución Educativa Elisa Borrero de Pastrana, mediante la valoración del nivel de competencia demostrado por los estudiantes en cada una de las áreas y/o asignaturas, grado y nivel de educación formal, de acuerdo con el plan de estudios establecido en el PEI y resolver los casos persistentes de superación o insuficiencia suscitados dentro del desarrollo del proceso formativo de los educandos.
ARTÍCULO SEGUNDO: PROPÓSITOS: El sistema institucional de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes tienen como propósitos:
1. Identificar las características personales, intereses, avance en la adquisición de competencias, ritmo y estilo de aprendizaje del estudiante para valorar sus progresos en todos los ámbitos del desarrollo humano.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante, con el fin de promover la realización personal de los mismos y cristalizar el perfil del estudiante propuesto en el Proyecto Educativo Institucional.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

CAPÍTULO 2

FUNDAMENTOS CONCEPTUALES

ARTÍCULO TERCERO: El presente sistema de Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes se basa en los siguientes conceptos:
1. Evaluación: Es el conjunto de valoraciones o juicios de valor sobre el progreso o avance de los estudiantes en el desarrollo de sus capacidades y aplicación de los conocimientos y demás bienes y valores de la cultura atribuibles al proceso educativo. La evaluación la considera la Institución como una estrategia para la formación, realizada en forma continua e integral, a través de la cual se determina el desempeño académico-cognitivo, actitudinal y valórico-axiológico. Son características de la evaluación las siguientes:
 Integral: Tiene en cuenta todos los aspectos y dimensiones del estudiante. Como proceso edificador tiene presente aspectos diversos de la personalidad del estudiante: psíquicos, cognitivos, sociales, axiológicos, praxeológicos; entre otros. La evaluación está ligada a procesos de desarrollo de competencias, comprensiones y proyectos de vida, promueve en el estudiante el uso del pensamiento, el procesamiento de información, la apropiación, aplicación y uso del conocimiento para su desarrollo personal y el de la sociedad.
 Continua: Se realiza de manera permanente con base en un seguimiento que permita apreciar el progreso y dificultades que puedan presentarse en el proceso de formación de cada estudiante.
 Acumulativa: Se registra en forma consecutiva y se utiliza el reporte de progresos y dificultades del proceso de formación para efectos de su promoción. Los conocimientos no pierden vigencia aunque pueden transformarse, lo cual favorece la reafirmación de los mismos, la superación de deudas cognitivas y genera cultura académica.
 Flexible: Tiene en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus diferentes aspectos; considera la historia del estudiante, su interés, sus capacidades, sus limitaciones y en general su situación concreta.
 Formativa: Generadora de oportunidades reales de mejoramiento en todas las dimensiones del ser humano.
Las principales finalidades de los procesos de evaluación y promoción son:
 Valorar los avances en la adquisición y aplicación de los conocimientos.
 Estimular el afianzamiento de actitudes y valores.
 Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y formas de aprendizaje.
 Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades manifestadas por los estudiantes y evidenciadas por el docente, a través del proceso formativo, para consolidar el plan de actividades de apoyo requeridas para la superación de las mismas.
 Ofrecer oportunidades para aprender del acierto, del error y en general de la experiencia.
 Promocionar a los educandos que alcancen los criterios de promoción establecidos para el grado cursado.
 Proporcionar a los educadores información que les permita reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas o procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
 Generar información que sirva de base a la comunidad educativa para la toma de decisiones con el fin de mejorar el proceso educativo.

2. Promoción: Proceso a través del cual se formaliza el paso del estudiante de un grado inferior a uno superior, una vez ha demostrado la superación de los criterios de promoción escolar establecidos para cada asignatura y área, tanto obligatorias y fundamentales como optativas, grado y nivel de la educación básica y media; teniendo como referente los estándares básicos, las demás orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional en general y el plan de estudios en particular.
3. Competencia: Es la descripción clara y específica de la concreción individual de conocimientos, habilidades (destrezas conceptuales y procedimentales), actitudes y valores que los estudiantes demuestran en cada una de las asignaturas y áreas, de un grado determinado.
4. Comprensión: Es la competencia que permite vivenciar lo que se entiende, es decir aplicar el conocimiento en la vida.
5. Criterio: Condición que permite realizar un juicio de valor o tomar una decisión sobre el aprendizaje o la promoción de un estudiante.
6. Enfoque Metodológico: La metodología que conduce el proceso educativo combina lo tradicional con los principios constructivistas enfocados en el aprendizaje significativo; el estudiante es el centro del proceso educativo y el docente es un orientador que complementa la teoría con la práctica, reconociendo en el estudiante su carácter social, emotivo, comunicativo, axiológico y cognitivo, capaz de resignificar conocimientos y vivencias y de asumir una actitud crítica, reflexiva y propositiva frente a su vida personal, entorno familiar y social.
7. Currículo: Conjunto de criterios, planes de estudio, programas y metodologías que contribuyen a la formación integral, incluye también los recursos humanos, académicos y físicos para materializar el Proyecto Educativo Institucional.
8. Plan de Estudios: Esquema estructurado de las áreas obligatorias y optativas con sus respectivas asignaturas.
9. Área: Conjunto de conocimientos relacionados entre sí. La relación de áreas que componen el plan de estudios se constituye atendiendo a los artículos 23 y 31 de la Ley General de Educación. Las áreas pueden cursarse en forma integral o a través de dos o más asignaturas, en períodos lectivos semestrales o anuales.
10. Asignatura: Materia de estudio que se constituye en parte integral de un área. Las áreas se disgregan en asignaturas cuando el Consejo Académico considera importante la separación de ejes temáticos con el fin de fundamentar los estudiantes con un mejor soporte académico que cualifique el aprendizaje de los educandos.

PARÁGRAFO: Para efectos del sistema de evaluación y promoción, tanto las áreas desarrolladas integralmente como las asignaturas son valoradas equitativa e independientemente.
CAPÍTULO 3
PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
ARTÍCULO CUARTO: CRITERIOS DE EVALUACIÓN: La evaluación se hace fundamentalmente por comparación entre las competencias académico- cognitivas, actitudinales y valórico- axiológicas propuestas en el componente teleológico del PEI y en el plan de estudios de cada una de las asignaturas y áreas, en cada grado educativo y el estado de competencia o desarrollo formativo demostrado por los estudiantes. Las competencias susceptibles de evaluación se fundamentarán en los estándares básicos, los lineamientos curriculares, los fines y objetivos de la educación establecidos en los artículos 5, 13, 20, 21, 22, 30 y 33 de La Ley 115 de 1994, el modelo pedagógico especificado en el componente pedagógico del PEI y el plan de estudios, los cuales son considerados pre-requisitos para la continuidad en el siguiente grado del proceso educativo. El avance en los procesos de aprendizaje se determinará a través de la apreciación cualitativa y cuantitativa evidenciada en los estudiantes mediante procesos de observación, descripción, diálogo, entrevistas o pruebas que evalúen los avances en los procesos de comprensión, análisis, interpretación, argumentación, apropiación de conceptos, contextualización del aprendizaje, discusión crítica y enriquecedora, solidaridad actitudinal, aprendizaje autónomo, recíproco o cooperativo (transposición didáctica).
La verificación del grado de competencia alcanzada se determinará aplicando diversos tipos de pruebas como:
o Los conversatorios
o La observación sistemática y directa
o Las técnicas de expresión grupal
o Las socializaciones
o Pruebas escritas individuales o grupales, algunas tipo ICFES y SABER
o Pruebas orales
o Presentación de informes, cuadernos y organización paulatina de la cultura “Biblioteca del cuaderno”
o La entrevista
o Trabajos de investigación, listas de chequeo y salidas de campo
o Participación en el desarrollo de la clase y en las actividades institucionales extraclase
o Trabajos grupales
o Exposiciones temáticas
o Desarrollo de proyectos
o Construcción de técnicas de comunicación visual (mapas conceptuales, mentefactos, cuadros sinópticos, etc.)
o Interés en el desarrollo de actividades propuestas
o Cumplimiento de las asignaciones en el tiempo previsto
o Desarrollo de talleres y consultas.
o Aplicabilidad de la creatividad, del conocimiento y del pensamiento crítico en las actividades prácticas.

1. Reglamentación de la Evaluación de Asignaturas y Áreas Integrales

 La valoración de las competencias se expresará en un escala numérica de cero (0) a cinco (5.0). La calificación aprobatoria será igual o superior a tres (3.0), solamente podrá incluirse una cifra decimal sin aproximaciones.
 Cada docente tiene autonomía para escoger los tipos de pruebas que le permitan realizar la evaluación periódica de su asignatura o área integral, en todo caso, estos deben seleccionarse de los tipos válidos para la institución, contemplados anteriormente, los cuales deben darse a conocer a los estudiantes previamente.

 Será responsabilidad de los educadores la valoración de las asignaturas y áreas integrales teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el presente sistema.

 Los temas de enseñanza obligatoria y los de enseñanza optativa serán evaluados como parte de las asignaturas y áreas integrales que conforman el plan de estudios.

 Las asignaturas y áreas integrales del plan de estudios son organizadas de conformidad con los artículos 23, 31 y 79 de La Ley 115 de 1994.

 Los docentes deben presentar en la programación de cada área integral y/o asignatura las competencias a desarrollar por periodo, acorde con las unidades propuestas.

 Para la calificación periódica en cada asignatura y/o área integral prevalecerá el dominio de competencias cognitivas, también se tendrán en cuenta las procedimentales y las actitudinales (interés, responsabilidad, entre otros) y el sentido de pertenencia (adecuado porte del uniforme, puntualidad, colaboración, cuidado de lo público, etc.).
 Para evaluar el grado de desempeño o competencia durante el periodo, así como para la calificación definitiva a final de año, en cada asignatura y/o área integral se tendrá en cuenta la siguiente escala de valoración, que debe resultar respectivamente del promedio de las valoraciones del periodo y al finalizar el año del promedio de los cuatro periodos:

Desempeño Superior: 4.7 a 5.0
Desempeño alto: 4.0 a 4.6
Desempeño básico: 3.0 a 3.9
Desempeño bajo: 0 a 2.9
Las denominaciones de desempeño hacen referencia a lo siguiente:

Desempeño Superior: Cuando el estudiante ha logrado el máximo nivel esperado en todas las dimensiones del desarrollo humano consideradas en el plan de estudio, el PEI, los objetivos y fines de la educación, los estándares básicos y los lineamientos del Ministerio, es decir cuando ha logrado evidenciar un excepcional dominio en todos los tipos de razonamiento usando a plenitud sus funciones cognitivas y sus desempeños dan cuenta de sus fortalezas académicas, actitudinales y valóricas.

Desempeño Alto: Cuando demuestra un buen nivel de desarrollo en todos los procesos de interpretación, de comprensión y análisis; cuando es capaz de argumentar y proponer alternativas de solución a las problemáticas planteadas. Cuando demuestra competencia al abordar lo concerniente a estándares básicos, lineamientos del Ministerio, objetivos y fines de la educación y orientaciones del PEI y el plan de estudios, en relación a la formación integral.

Desempeño Básico: Superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales así como de las optativas, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional, lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional y en el plan de estudios.

Desempeño Bajo: No superación de las competencias especificadas en el desempeño básico.

 Como parte del proceso de evaluación en cada grado, los educadores programarán las actividades individuales o grupales que se requieran para superar las limitaciones en la obtención de competencias por parte de los estudiantes cuyos resultados registren un valor inferior al básico (menor a 3.0) en cada uno de los periodos y al finalizar el año. En forma similar cuando los estudiantes demuestran desempeño alto o superior, los educadores podrán sugerir actividades de profundización, consulta y práctica o los pueden designar como monitores (aprendizaje recíproco y cooperativo), con el fin de consolidar sus avances; de estos últimos debe quedar constancia en el observador del estudiante, sección de observaciones sobre rendimiento académico.
 Si el estudiante al finalizar el periodo obtiene calificaciones que oscilen entre cero y dos nueve (0 y 2.9) tendrá derecho a que se le orienten actividades de refuerzo y asesorías acordadas con el docente.

PARÁGRAFO 1: Durante el primer año de aplicación del presente sistema, se elaborará un cronograma de refuerzos como estrategia transitoria, mientras los educandos se familiarizan con la presente reglamentación. Vencido el plazo fijado en el cronograma de refuerzos no se programarán más oportunidades con el mismo propósito.

PARÁGRAFO 2: A partir del año 2011 las calificaciones de los períodos, sin sufrir ninguna modificación, se promediarán al finalizar el año para obtener la calificación definitiva.

 Al finalizar cada periodo y el año escolar, los educadores analizarán los resultados de la evaluación de su asignatura y/o área integral, a cada estudiante, con el fin de elaborar un concepto evaluativo integral (cualitativo y cuantitativo) para cada uno de ellos.
 Los resultados de la evaluación conducirán al análisis por parte del docente, de las causas de éxito o dificultades de los educandos asociados al aprendizaje, con el fin de poner en marcha alternativas pedagógicas que mejoren los procesos de enseñanza- aprendizaje.
 Si el estudiante no presenta la evaluación, el trabajo o tarea, por inasistencia justificada, acordará con el profesor la fecha para el alcance de la competencia correspondiente, en todo caso, para ponerse al día tendrá como plazo los cinco (5) días hábiles siguientes a la justificación de la ausencia, como lo estipula el Manual de Convivencia.
 Si el estudiante se encuentra en el establecimiento y no presenta la evaluación o trabajo sin causa justificada, su calificación será equivalente a cero (0). La misma valoración se asignará a quienes fallan injustificadamente y por tal razón no presentan las asignaciones propuestas en la clase.
 El grado de desempeño escolar debe determinarse a través de procesos de autoevaluación, coevaluación o heteroevaluación (democratización de la evaluación).
 Los estudiantes que ingresen por primera vez a la Institución si necesitan procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, recibirán de los docentes de cada una de las asignaturas y áreas integrales, las recomendaciones pertinentes.


2. Reglamentación de la Evaluación del Comportamiento:

La evaluación del comportamiento será función del Rector, el Coordinador, la Asamblea General de Profesores de cada jornada, con participación de un estudiante representante de cada curso y el (la) personero(a) estudiantil; se realizará al finalizar cada periodo y al finalizar el año, atendiendo a los parámetros establecidos en el Manual de Convivencia. Para evaluar el comportamiento se utilizará la siguiente escala acompañada de un concepto descriptivo:

EXCELENTE
BUENO
ACEPTABLE
INSUFICIENTE
DEFICIENTE

Para efectos de interpretación de la escala de comportamiento, se asignan a los períodos, los siguientes valores:

EXCELENTE: Cinco (5.0)
BUENO: Cuatro (4.0)
ACEPTABLE: Tres (3.0)
INSUFICIENTE: Dos (2.0)
DEFICIENTE: Uno (1.0)

La calificación definitiva del comportamiento será el promedio de las valoraciones correspondientes a los periodos académicos del año lectivo, salvo en casos especiales, para los cuales en la misma reunión se determinará la valoración, con base en las disposiciones del Manual de Convivencia Dicha definitiva se expresará en la misma escala, de acuerdo a los valores resultantes del promedio, atendiendo a la siguiente correspondencia:

EXCELENTE: 4.7 a 5.0
BUENO: 3.7 a 4.6
ACEPTABLE: 2.7 a 3.6
INSUFICIENTE: 1.7 a 2.6
DEFICIENTE: 1.0 a 1.6


CAPÍTULO 4
PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO CINCO: CRITERIOS DE PROMOCIÓN: La promoción de los educandos en la Educación Básica y Media se basa en el cumplimiento de los siguientes criterios de rendimiento escolar en cada uno de los grados.
 Todas las asignaturas y áreas integrales del plan de estudios deben tenerse en cuenta para aprobación y promoción.
 En el plan de estudios quedarán consignadas las competencias de cada una de las áreas integrales y asignaturas que son requisito para lograr el aprendizaje en cada una de ellas y que sirven de base para la evaluación y promoción, así como para la continuidad en la formación académica de los estudiantes.
 El educando será promovido al grado siguiente cuando:
- En el concepto evaluativo final conste la obtención de las competencias básicas de cada una de las áreas integrales y asignaturas, en el grado respectivo con una nota aprobatoria, igual o superior a tres (3.0) según lo establecido en el artículo cuatro (4) del presente sistema.
- Repruebe una asignatura o un área integral del plan de estudios correspondiente al grado cursado y el promedio general del año lectivo, para el estudiante, sea igual o superior a cuatro cero (4.0). Se excluye del promedio la valoración cuantitativa del comportamiento.
- Repruebe una asignatura o área integral y obtenga un promedio inferior a cuatro (4.0) del cual se excluye la valoración cuantitativa del comportamiento y la apruebe posteriormente en la habilitación o en la rehabilitación con una valoración igual o superior a tres (3.0).
- Repruebe dos asignaturas, una asignatura y un área integral o dos áreas integrales y las apruebe en la habilitación o apruebe una en la habilitación y la otra en la rehabilitación.
- Al culminar el nivel de media académica o técnica además de reunir las condiciones anteriores, haya cumplido con las 80 horas de servicio social estudiantil obligatorio y 50 horas de estudio de la Constitución Política de Colombia.
- La promoción o reprobación de los estudiantes, en todos los grados se realizará en Asamblea General de Docentes de la jornada, de acuerdo con los parámetros establecidos por el presente sistema de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes; dicha asamblea se efectuará una vez terminada la novena semana del cuarto período y nuevamente se reunirá al terminar los procesos de habilitación y rehabilitación, con el fin de definir la situación académica de los estudiantes, al finalizar el año lectivo. La décima semana del cuarto período se destinará a la realización de actividades de refuerzo para quienes a la fecha no hayan definido su promoción. Las habilitaciones y rehabilitaciones verificarán el grado de desarrollo de la totalidad de competencias programadas en la asignatura o área integral para el año lectivo.

ARTÍCULO SEXTO: PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO: El proceso para lograr la promoción anticipada debe realizarse durante el primer periodo del año escolar; para lograrla se deben seguir los siguientes pasos:
a. Solicitud escrita al Consejo Académico enviada por los padres de familia del estudiante que aspira a promocionarse anticipadamente, en los diez primeros días hábiles del año escolar.
b. Traslado de la solicitud desde el Consejo Académico a la Asamblea General de Docentes de la jornada a la cual pertenece el estudiante, para la verificación de cumplimiento de requisitos necesarios para avalar la promoción. Los requisitos son:
o Demostrar persistentemente desempeño superior en las actividades escolares.
o Cumplir satisfactoriamente con el 100% de actividades y evaluaciones programadas en cada una de las áreas integrales y asignaturas del plan de estudios adoptado por la institución para el grado objeto de la solicitud de promoción. Para lo cual la asamblea ordenará una evaluación con temas o guías referidos a los temas, trabajos o actividades correspondientes a cada una de las áreas integrales o asignaturas previstas en el plan de estudio para dicho grado. Será responsable de la evaluación cada uno de los educadores titulares de las áreas integrales y asignaturas del respectivo grado. Hará la veeduría del proceso descrito anteriormente, el representante de la sede ante el Consejo Directivo, quien a su vez remitirá el informe pertinente con los respectivos soportes a los integrantes de la Asamblea General de Docentes. El proceso en esta instancia no debe superar los treinta (30) días hábiles.
o El incumplimiento por parte del estudiante para asumir la evaluación programada sin justa causa, será valorado como desempeño bajo en la asignatura respectiva.
c. Informe de la asamblea General de Docentes dirigido al Consejo Académico donde conste que el estudiante demostró desempeño básico, alto o superior, en el marco de las competencias básicas relacionadas en el plan de estudios del grado en el que se encuentra matriculado, según los criterios de evaluación estipulados en el artículo cuatro (4) del presente sistema.
d. Verificación por parte del Consejo Académico del proceso realizado por la Asamblea General de Docentes e información del evento al Consejo Directivo, para que se realice la promoción anticipada al grado siguiente.
e. Toma de decisión por parte del Consejo Directivo; en caso que esta sea positiva, debe realizarse el respectivo registro escolar con base en el acuerdo emitido por dicho Consejo.

PARÁGRAFO: El estudiante que se presente a Pruebas ICFES y obtenga resultados que demuestren su desempeño superior en todas las áreas evaluadas, podrán iniciar el proceso de promoción anticipada, a partir del momento en que reciban los resultados.

CAPÍTULO 5
PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE REPROBACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO SÉPTIMO: REPROBACIÓN: La reprobación de los estudiantes en los niveles de educación básica y media se causa cuando:
 No se haya alcanzado desempeño básico en tres o más asignaturas o áreas integrales.
 Las áreas o asignaturas articuladas con el SENA se reprueban con el 10% de inasistencia.
 El estudiante que repruebe cualquier grado debe matricularse en el mismo y cursarlo en su totalidad. El educando que repruebe un grado por primera vez no podrá ser excluido de la Institución Educativa a no ser que medien otras causales expresamente contempladas en el Manual de Convivencia. La institución hará acompañamiento especial a los estudiantes que reprobaron y nuevamente se matricularon en el plantel, a través del director de grupo, el coordinador y los docentes que orientan las asignaturas y/o áreas integrales en el grado con el propósito de lograr que el educando alcance las competencias que le permitan la promoción que no obtuvo en el año lectivo anterior. La segunda repitencia no podrá realizarla en la Institución.
 A quienes no se les defina la promoción o reprobación, en la Asamblea General de Docentes convocada para tal fin, en razón a no alcanzar desempeño básico en un área integral o asignatura, recibirá del profesor titular de la misma, un plan de actividades que le permita superar las debilidades y se someterá a una habilitación en los siguientes cinco (5) días hábiles. Si en esta oportunidad reprueba, la rehabilitará trascurrido un nuevo plazo de dos (2) días hábiles; si nuevamente no alcanza el grado básico, reprueba el año lectivo.
 Si el estudiante no alcanzó el desempeño básico de dos asignaturas o áreas integrales, o un área integral y una asignatura se seguirá el mismo procedimiento anterior; si pierde las dos habilitaciones reprueba el año; si demuestra mínimo un desempeño básico en una de las dos, rehabilita la otra; si no la aprueba, reprueba el año lectivo.
 El resultado de las habilitaciones y rehabilitaciones, sean aprobatorias o no, se consignarán en el registro escolar de valoración correspondiente al grado cursado, una vez la Asamblea General de Docentes formalice el proceso, en una reunión en la que se analizarán por áreas, los soportes presentados por los educadores titulares de las materias aprobadas o reprobadas, con las valoraciones de habilitaciones y rehabilitaciones. Dichos soportes serán archivados en la Coordinación por un lapso de tiempo equivalente a un año lectivo.

CAPÍTULO 6
PERIODIZACIÓN DEL AÑO LECTIVO, INFORMES DE EVALUACIÓN Y REGISTRO ESCOLAR DE VALORACIÓN

ARTÍCULO OCTAVO: El año escolar se distribuirá en cuatro periodos de 10 semanas lectivas cada uno. Al finalizar cada periodo se dará un informe escrito al padre de familia o acudiente, sobre el proceso formativo del estudiante. Dicha información se efectuará en reunión ordinaria o mediante procedimiento aula-hogar cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTÍCULO NOVENO: INFORMES DE EVALUACIÓN: Al finalizar cada uno de los tres primeros periodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las asignaturas y áreas integrales. Este deberá incluir información general acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas integrales y asignaturas y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar. Igualmente para cada una de las asignaturas y áreas integrales una valoración cuantitativa y su equivalencia en la escala nacional.
Al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada una de las asignaturas y áreas integrales, resultante del promedio de las cuatro valoraciones parciales correspondientes a cada uno de los periodos del año escolar; esta evaluación tendrá en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en periodos anteriores. El informe final mostrará para cada una de las asignaturas y áreas integrales, el rendimiento de los educandos, en forma cualitativa y cuantitativa, en las escalas de valoración adoptadas en este sistema, con previo conocimiento por parte de los educandos y padres de familia o acudientes de la definición que la Institución otorga a los términos de las mencionadas escalas.
Los informes de evaluación se entregarán a los padres de familia o acudientes en reuniones programadas para este fin. La inasistencia de los padres no acarrea perjuicios académicos a los educandos ni se podrán retener los informes de evaluación de los educandos salvo en los casos del no pago oportuno de los costos educativos siempre y cuando el padre de familia no demuestre el hecho sobreviniente que le impide el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Institución en el momento de la matrícula. La Institución entregará información a quienes no acudieron a la reunión, en los siguientes cinco (5) días hábiles a través del director de grupo, en el horario establecido para atención a padres de familia; si durante este tiempo el padre no asiste se entregará en la coordinación y se continuará el procedimiento especificado en el Manual de Convivencia en la sección: “deberes de los padres de familia”.
ARTÍCULO DÉCIMO: REGISTRO ESCOLAR DE VALORACIÓN: La institución garantizará un registro escolar para cada estudiante, que incluirá los datos de identificación personal y el informe final de evaluación integral, cuantitativo y cualitativo, de cada grado que haya cursado en el plantel.
ARTÍCULO ONCE: EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS: Para todos los efectos legales, la Institución Educativa expedirá los certificados de estudio, elaborados utilizando las mismas escalas de valoración adoptadas a nivel institucional y su correspondencia en la escala de valoración nacional.
ARTÍCULO DOCE: CONSTANCIAS DE DESEMPEÑO: La Institución Educativa, a solicitud del padre de familia, emitirá constancias de desempeño de cada periodo o grado cursado, en los mismos términos del concepto evaluativo integral y de las escalas institucional y nacional.
CAPÍTULO 7
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DOCENTES POR JORNADA, PARA EFECTOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
ARTÍCULO TRECE: CONFORMACIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES: El Consejo Académico de la Institución Educativa delegará a la Asamblea General de Docentes para que realice el acompañamiento a los procesos de evaluación, al desarrollo de las actividades de refuerzo que realizan los estudiantes con dificultades y defina la promoción de los educandos.
En la Asamblea participarán:
 El Rector o su delegado quien la preside
 La totalidad de docentes de la jornada, designados por el Consejo Académico.
Podrán asistir además, los siguientes miembros de los organismos de base:
 El Personero de los Estudiantes, el representante de los discentes de cada uno de los cursos existentes en la jornada y/o los integrantes del Consejo de Padres que representan grupos de la jornada. Lo anterior, cuando a juicio del Rector, de la misma Asamblea General de Docentes, del Consejo de Padres o del Consejo Estudiantil, se acuerde pedir la participación.
Son objetivos de la Asamblea General de Docentes, los siguientes:
a. Valorar el desarrollo de competencias o grado de desempeño de los educandos
b. Velar para que los procedimientos y criterios sobre evaluación y promoción establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, se apliquen debidamente.
c. Verificar los estudiantes que aprueban o reprueban el año lectivo.
d. Motivar la implementación de estrategias de apoyo a los estudiantes con dificultad en el estudio.
e. Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica y a la actualización permanente del plan de estudios.
f. Incentivar al personal docente hacia la utilización de diferentes tipos de evaluación.
g. Analizar las causas de deserción y sugerir correctivos al respecto

La Asamblea General de Docentes de cada jornada tiene las siguientes funciones:
a. Analizar los casos de desempeño bajo en el alcance de competencias, presentadas por los educandos, en cualquiera de las áreas integrales y/o asignaturas, al finalizar cada periodo
b. Verificar el cumplimiento de las actividades pedagógicas y complementarias que formulen los educadores para los estudiantes con desempeño bajo y sugerir actividades adicionales si lo consideran necesario, simultaneas al desarrollo normal de las actividades académicas.
c. Contribuir con celeridad en el proceso de promoción anticipada, a los estudiantes con desempeño superior.
d. Velar por que la institución se ajuste a los lineamientos legales y a los del Proyecto Educativo Institucional en lo referente a la Evaluación y Promoción.
e. Motivar la ejecución de talleres de capacitación y actualización de los docentes en el campo de la evaluación.
f. Determinar las causas del desempeño bajo para buscar la solución acertada y establecer si educadores y educandos, siguen las recomendaciones y cumplen los compromisos adquiridos.
g. Apoyar al Consejo Académico en la difusión de actividades que realicen o aconsejen con respecto a la evaluación.
h. Definir la promoción o reprobación de los estudiantes del grado que finalicen el año escolar, con base en los criterios propuestos en el presente sistema.
i. Servir de quinta instancia para resolver los reclamos de los estudiantes o padres de familia en relación con el proceso de evaluación y de primera instancia para los casos relacionados con promoción, previo cumplimiento del conducto regular especificado para este aspecto.
j. Estudiar y decidir la ubicación de los alumnos que por fuerza mayor debidamente comprobada, no dispongan de los registros anteriores de evaluación.
k. Convocar a los padres de familia o acudientes y a educandos, cuando lo consideren necesario para optimizar los resultados en las actividades de refuerzo.
l. Registrar las recomendaciones que efectué la asamblea como evidencias que servirán de insumo para posteriores decisiones en materia de evaluación y promoción.
m. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO CATORCE: FUNCIONAMIENTO: Para que la Asamblea General de Docentes de la jornada pueda sesionar y decidir, se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Para cada reunión ordinaria los miembros serán citados por el Rector o su delegado con tres (3) días hábiles de anticipación. Cuando participen en la reunión otros integrantes de la comunidad educativa, tendrán voz pero no voto.

CAPÍTULO 8
MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES PRESENTADAS POR LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ESTUDIANTES SOBRE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

ARTÍCULO QUINCE: Con el fin de resolver oportunamente las inquietudes o reclamos referentes a los procesos de evaluación periódica o final efectuados en las diferentes asignaturas o áreas integrales, se establece el siguiente conducto regular:
 Profesor de la asignatura y/o área integral y estudiante
 Director de grupo y estudiante
 Coordinador y estudiante
 Rector y estudiante
 Asamblea General de Docentes de la jornada y estudiante
 Consejo Académico y estudiante
 Consejo Directivo y estudiante

Para atender reclamaciones relacionadas con la promoción se seguirá el mismo conducto regular, omitiendo las tres primeras instancias.
CAPÍTULO 9
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
ARTÍCULO DIECISEIS: La Institución Educativa establece el siguiente procedimiento para la construcción del sistema de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes:

1. Socialización del Decreto No. 1290 del 16 de abril de 2009 en reuniones generales de padres de familia, estudiantes, docentes y personal directivo.
2. Recepción de propuestas elaborada por los miembros de la comunidad educativa a través de sus representantes en los organismos de base, dirigidas al Consejo Académico.
3. Estudio de propuestas por parte del Consejo Académico y definición del sistema institucional de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes.
4. Análisis del sistema institucional con la comunidad educativa y articulación de las sugerencias presentadas por los miembros de la misma.
5. Análisis y aprobación del sistema institucional en sesión del Consejo Directivo y consignación en el acta respectiva.
6. Incorporación del sistema en el Proyecto Educativo Institucional.
7. Divulgación del sistema a la comunidad educativa.
8. Información sobre el sistema a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada periodo escolar.

ARTÍCULO DIECISIETE: Las modificaciones del mencionado sistema se realizarán siguiendo el procedimiento antes mencionado, omitiendo el primer numeral.
PARAGRAFO: Cuando se presente una situación excepcional que no se pueda resolver con el presente sistema, se decidirá una vez se reúna el Consejo Directivo, con asesoría del Consejo Académico, si la requiere.

CAPÍTULO 10
ADOPCIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
ARTÍCULO DIECIOCHO: El sistema institucional de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes es un componente del PEI establecido en el numeral 5 artículo 14 del Decreto 1860 de 1994 (planes de estudio y criterios de evaluación de los educandos), por tanto su implementación como norma institucional corresponde en todos y cada uno de sus componentes al procedimiento estipulado en el artículo 15 del Decreto 1860 de 1994, como mecanismo de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema antes mencionado.
Este acuerdo institucional rige a partir de su aprobación en el Consejo Directivo, con el cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo dieciséis.

Dado a los _______ días del mes ______ de 2009.

COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE



MARIA ELCY ARROYO ROBLES OTILIA CABRERA MEDINA
Presidenta Consejo Directivo Secretaria Consejo Directivo

20 de septiembre de 2009

IDENTIFICACION GENERAL INSTITUCION EDUCATIVA ELISA BORRERO DE PASTRANA

1. IDENTIFICACIÓN GENERAL


NOMBRE: INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ELISA BORRERO DE PASTRANA”.

CARÁCTER: OFICIAL MIXTO

MUNICIPIO: LA ARGENTINA

DEPARTAMENTO: HUILA

NÚCLEO EDUCATIVO No 14P

NIVELES DE SERVICIO EDUCATIVO: PREESCOLAR, BÁSICA PRIMARIA, BÁSICA SECUNDARIA, MEDIA ACADÉMICA Y MEDIA TÉCNICA AGRÍCOLA Y ANÁLISIS Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN.

JORNADA:
MAÑANA, TARDE: PREESCOLAR YBÁSICA PRIMARIA;
UNICA: BASICA SECUNDARIA Y MEDIA;
FIN DE SEMANA: CAFAM Y SER

HORARIO:
MAÑANA: 6:45 a.m. a 12:10 p.m.
TARDE: 12:45 Pm a 6:10 p.m.
UNICA BASICA SECUNDARIA Y MEDIA ACADEMICA: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
UNICA MEDIA TECNICA: 7:00 a.m. a 12:00 y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
JORNADA FIN DE SEMANA: CAFAM 7:00 a.m a 12:15 pm y 1:30 p.m a 4:30 p.m
SER: 7:00 a.m a 12:15 pm y 1:30 p.m a 6:00 p.m

DIRECCIÓN: Calle 5ª No 1-48 Barrio Primitivo Losada.

TELEFAX: (0988) 31 17 34

NIT: 891.105.195-2

ACTO ADMINISTRATIVO DE CREACIÓN: 016633 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 1999, DECRETO DE ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCION EDUCATIVA No 1506 DE NOVIEMBRE DE 2002, CONFIRMADA POR EL DECRETO 0987 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

PROPIETARIO: DEPARTAMENTO DEL HUILA

REGISTRO DEL PEI: 04 AGOSTO DEL 2006.

INSCRIPCIÓN DANE: 241378 – 000014

INSCRIPCIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN: 51749115-05

SEDES: ELISA BORRERO DE PASTRANA Y MONTOYA GAVIRIA

UBICACIÓN: ELISA BORRERO DE PASTRANA
Calle 5ª No 1-48 Barrio Primitivo Losada.
MONTOYA GAVIRIA
Calle 5º Cra 6º esquina
Tel: 8311634

NIVELES DE SERVICIO POR SEDE
ELISA BORRERO DE PASTRANA: BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA
MONTOYA GAVIRIA: PREESCOLAR Y BÁSICA PRIMARIA